Estándares Profesionales y del Desempeño para la Certificación y Desarrollo de la Carrera Docente
Para Acceder a cada uno de los Reglamentos, hacer clic en los mencionados a continuación
REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL DOCENTE
CONSIDERANDO: Que el actual Reglamento de Estatuto del Docente, aprobado
mediante Decreto No. 421 00 de fecha 15 de agosto del 2000, no constituye un
instrumento idóneo que posibilita la implementación en la práctica de las conquistas
recogidas por la Ley General de Educación 6697, en toda plenitud y alcance.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano entiende que en reconocimiento al
esfuerzo y el desprendimiento puestos de manifiesto por cada sector docente, se hace
necesario crear un instrumento legal capaz de concretar las conquistas indicadas.
CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno Dominicano contribuir con el
esclarecimiento de los planteamientos conceptuales que sobre el Estatuto del Docente
establece la Ley General de Educación No. 6697, con el único propósito de facilitar
adecuadamente su interpretación y ejecución.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano, llevando a la práctica su concepción
política de fomentar soluciones consensuadas, ha consultado y discutido con todos los
sectores involucrados en el quehacer docente, todo lo relativo al Estatuto del Docente
con e1 propósito de enriquecerlo y de facilitar su aplicación.
VISTOS: Los decretos Nos. 42100 de fecha 15 de
agosto del 2000 y 39600 de fecha 11 de agosto del
2000, que establecen el Estatuto del Docente y el
Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado de Educación, respectivamente.
VISTA: La Ley 1491 del Servicio Civil y Carrera Administrativa de fecha 20 de mayo
de 1991.
VISTA: La Ley General de Educación No.6647, de fecha 9 de abril de 1997.
VISTA: La Ley No. 4100 de fecha 28de junio del 2000. que crea la Secretaría de
Estado de Cultura.
VISTA: La Ley 87O 1 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social de fecha
10 de mayo del 2001.
VISTA: La Ley 13901 de fecha 13 de agosto del 2001 de Educación Superior Ciencia
y Tecn1ogía.
Oído: El parecer de los miembros del Consejo Nacional de Educación.
Oídas: Las opiniones y sugerencias de los Subsecretarios de Estado de Educación.
Oídas y ponderadas: Las sugerencias de la organización magisterial mayoritaria, en los
momentos actuales representada por la Asociación Dominicana de
Profesores (ADP). ,
Oído: E] parecer de la Comisión de Concertación nombrada por el Poder Ejecutivo
mediante el decreto 202 de fecha 19 de mayo del 2002.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO