lunes, 26 de octubre de 2015

Evaluación del Desempeño para Los/as Docentes

Estándares Profesionales y del Desempeño para la Certificación y Desarrollo de la Carrera Docente
Para Acceder a cada uno de los Reglamentos, hacer clic en los mencionados a continuación 
  1. ESTATUTO DEL DOCENTE
  2. CURRÍCULO
  3. ESTÁNDARES PROFESIONALES

REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL DOCENTE CONSIDERANDO: Que el actual Reglamento de Estatuto del Docente, aprobado  mediante Decreto No. 421 ­00 de fecha 15 de agosto del 2000, no constituye un  instrumento idóneo que posibilita la implementación en la práctica de las conquistas recogidas por la Ley General de Educación 66­97, en toda plenitud y alcance. 

CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano entiende que en reconocimiento al  esfuerzo y el desprendimiento puestos de manifiesto por cada sector docente, se hace  necesario crear un instrumento legal capaz de concretar las conquistas indicadas.

CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno Dominicano contribuir con el  esclarecimiento de los planteamientos conceptuales que sobre el Estatuto del Docente  establece la Ley General de Educación No. 66­97, con el único propósito de facilitar  adecuadamente su interpretación y ejecución. 

CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano, llevando a la práctica su concepción  política de fomentar soluciones consensuadas, ha consultado y discutido con todos los sectores involucrados en el quehacer docente, todo lo relativo al Estatuto del Docente  con e1 propósito de enriquecerlo y de facilitar su aplicación. 

VISTOS: Los decretos Nos. 421­00 de fecha 15 de  agosto del 2000 y 396­00 de fecha 11 de agosto del  2000, que establecen el Estatuto del Docente y el  Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado de Educación, respectivamente. 
VISTA: La Ley 14­91 del Servicio Civil y Carrera Administrativa de fecha 20 de mayo  de 1991. VISTA: La Ley General de Educación No.6647, de fecha 9 de abril de 1997. 
VISTA: La Ley No. 41­00 de fecha 28de junio del 2000. que crea la Secretaría de  Estado de Cultura. VISTA: La Ley 87­O 1 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social de fecha  10 de mayo del 2001. 
VISTA: La Ley 139­01 de fecha 13 de agosto del 2001 de Educación Superior Ciencia  y Tecn1ogía.  Oído: El parecer de los miembros del Consejo Nacional de Educación. 
Oídas: Las opiniones y sugerencias de los Subsecretarios de Estado de Educación. 
Oídas y ponderadas: Las sugerencias de la organización magisterial mayoritaria, en los momentos actuales representada por la Asociación Dominicana de  Profesores (ADP). ­, 
Oído: E] parecer de la Comisión de Concertación nombrada por el Poder Ejecutivo  mediante el decreto 202 de fecha 19 de mayo del 2002. 
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la  República, dicto el siguiente:  

DECRETO

lunes, 5 de octubre de 2015

Día internacional del Docente

Felicidades Maestros/as en El Día Internacional del Docente
5 de octubre de 2015
“No les pidamos al Docente que arregle los agujero que hay en el hogar”

En el hogar se aprende a: Saludar,  Dar Las Gracias,  Ser Limpio, Ser Honesto,  Hablar Bien,  No decir Grosería, Respetar a los Semejantes, Ser Solidario, Comer con la, Boca Cerrada, No Robar, No Mentir,  Cuidar la Propiedad Ajena, Ser Organizado.

En la escuela se aprende:  Matemática, Lenguaje, Ciencias, Naturales, Estudios Sociales, Ingles, Geometría, Educación Artística, Educación Física, Formación Humana. 


Y Se  Refuerzan Los Valores que los Padres y Madres han inculcado en sus hijos.

Pepe Mojíca
Presidente de Uruguay